Articulo 21 Estatuto de l...lo (SEPES)

Articulo 21 Estatuto de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES)

Ver Indice
»

Artículo 21. Secretario del Consejo.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El Secretario del Consejo, designado conforme a lo dispuesto en el artículo 9.3, lo será del Consejo Rector y de sus Comisiones. Competerá al Secretario cursar la convocatoria para la reunión del Consejo y la de sus Comisiones, preparar las sesiones, levantar acta de lo acaecido en ellas, dar fe de sus acuerdos y tramitar éstos para su ejecución.

2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo del Secretario, en las reuniones del Consejo Rector y de sus Comisiones, será sustituido por el Consejero de menor edad.

3. La retribución del Secretario será determinada por el Consejo Rector, a propuesta de su Presidente, previos los trámites señalados en la normativa presupuestaria, de conformidad con la normativa vigente.