Articulo 21 Estatuto Gene...-Derogado-

Articulo 21 Estatuto General de la Abogacía Española -Derogado-

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Artículo 21.

Vigente

Los abogados tienen la siguientes prohibiciones, cuya infracción se sancionará disciplinariamente.

a) Ejercer la abogacía estando incursos en causa de incompatibilidad, así como prestar su firma a quienes, por cualquier causa, no puedan ejercer como abogados.

b) Compartir locales o servicios con profesionales incompatibles, si ello afectare a la salvaguarda del secreto profesional.

c) Mantener vínculos asociativos de carácter profesional que impidan el correcto ejercicio de la abogacía, atendiendo a este respecto a lo previsto en este Estatuto y, singularmente, en el artículo 22.3.