Articulo 21 Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal
- Las referencias hechas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se entenderán hechas al Ministerio de Hacienda y Función Pública. - Real Decreto 105/2018, de 9 de marzo, por el que se modifica el Estatuto Organico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal aprobado por el Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo.
Artículo 21. Informe sobre los planes económico-financieros y planes de reequilibrio de la Administración Central y de las Comunidades Autónomas.
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1. Cuando la Administración Central o una Comunidad Autónoma, por concurrir las circunstancias establecidas en los artículos 21 o 22 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, elabore el correspondiente plan económico-financiero o plan de reequilibrio en los términos previstos en dichos artículos, deberá solicitar informe de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, con carácter previo a su remisión a las Cortes Generales o a la aprobación del Consejo de Política Fiscal y Financiera, respectivamente.
2. Para la elaboración de este informe se tendrá en cuenta, al menos, el grado de cumplimiento de los planes económicos financieros o planes de reequilibrios de ejercicios anteriores, las circunstancias de ejecución de los mismos, la existencia de riesgos contingentes y, en su caso, los informes de seguimiento realizados por el Ministerio de Hacienda y Función Pública y otras actuaciones de coordinación de la estrategia de consolidación fiscal global en el marco del Programa de Estabilidad.
- Artículo modificado (21 (apdo. 2)) por Real Decreto 793/2021, de 14 de septiembre, por el que se modifica el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, aprobado por el Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo.
(BOE de 15-09-2021) en vigor desde 16-09-2021
