Articulo 21 Estatuto Orgá...dad Fiscal

Articulo 21 Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal

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Artículo 21. Informe sobre los planes económico-financieros y planes de reequilibrio de la Administración Central y de las Comunidades Autónomas.

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1. Cuando la Administración Central o una Comunidad Autónoma, por concurrir las circunstancias establecidas en los artículos 21 o 22 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, elabore el correspondiente plan económico-financiero o plan de reequilibrio en los términos previstos en dichos artículos, deberá solicitar informe de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, con carácter previo a su remisión a las Cortes Generales o a la aprobación del Consejo de Política Fiscal y Financiera, respectivamente.

2. Para la elaboración de este informe se tendrá en cuenta, al menos, el grado de cumplimiento de los planes económicos financieros o planes de reequilibrios de ejercicios anteriores, las circunstancias de ejecución de los mismos, la existencia de riesgos contingentes y, en su caso, los informes de seguimiento realizados por el Ministerio de Hacienda y Función Pública y otras actuaciones de coordinación de la estrategia de consolidación fiscal global en el marco del Programa de Estabilidad.