Articulo 21 Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo
- Norma vigente hasta el 1 de junio de 2025, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición transitoria del Decreto 93/2025, de 29 de abril, en relación con el art. 12.2 de los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. - DECRETO 93/2025, de 29 de abril, por el que se aprueban los estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
Artículo 21. Recursos económicos.
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Constituyen los recursos económicos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo:
a) Las asignaciones que se establezcan anualmente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
b) Las tasas, los precios públicos y los productos y rentas de todo índole procedentes de los bienes y derechos y los ingresos, ordinarios y extraordinarios, derivados del ejercicio de sus actividades incluidos los ingresos de naturaleza publica correspondientes a procedimientos de reintegro tramitados por incumplimiento de obligaciones por beneficiarios de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos del organismo autónomo y los provenientes de sanciones.
c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que legalmente este autorizado a percibir.
d) Las subvenciones, aportaciones y donaciones otorgadas a su favor.
e) Cualesquiera otros recursos que le puedan ser atribuidos.
