Articulo 21 Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo
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Artículo 21. Recursos económicos.

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Constituyen los recursos económicos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo:

a) Las asignaciones que se establezcan anualmente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Las tasas, los precios públicos y los productos y rentas de todo índole procedentes de los bienes y derechos y los ingresos, ordinarios y extraordinarios, derivados del ejercicio de sus actividades incluidos los ingresos de naturaleza publica correspondientes a procedimientos de reintegro tramitados por incumplimiento de obligaciones por beneficiarios de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos del organismo autónomo y los provenientes de sanciones.

c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que legalmente este autorizado a percibir.

d) Las subvenciones, aportaciones y donaciones otorgadas a su favor.

e) Cualesquiera otros recursos que le puedan ser atribuidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-06-2012 en vigor desde 05-06-2012