Articulo 21 Estatutos del...Tributaria

Articulo 21 Estatutos del Organismo Autonómo Hacienda Tributaria

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Artículo 21. Funciones del Servicio de Tributos Directos, Sanciones y Requerimientos.

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El Servicio de Tributos Directos, Sanciones y Requerimientos ejercerá, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de no residentes, los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y el Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales, las siguientes funciones:

-La dirección técnica de la gestión tributaria.

-La formación y propuesta de los criterios a aplicar en la comprobación y liquidación de los referidos tributos, con la participación y supervisión del Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad.

-La atención de consultas fiscales en sus aspectos técnicos en coordinación con el Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente y, en particular, el estudio y resolución de las consultas tributarias.

-La formación y el mantenimiento del censo de los obligados tributarios.

-La práctica de las liquidaciones provisionales de oficio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, así como la aplicación de los intereses de demora correspondientes.

-La tramitación y resolución de los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por el Servicio, así como de las impugnaciones de autoliquidaciones y de actos de retención o ingreso a cuenta, practicando las liquidaciones tributarias que procedan.

-La tramitación de los Acuerdos del Gobierno de Navarra sobre impugnaciones en vía económico-administrativa de los actos dictados por el Servicio.

-La liquidación de los recargos y, en su caso, intereses de demora, establecidos en el artículo 52.3 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

En relación con las sanciones y requerimientos ejercerá las siguientes funciones:

- La liquidación de las sanciones derivadas de infracciones tributarias, en el ámbito de su competencia y del que corresponda a los Servicios de Tributos Indirectos y Grandes Empresas y de Gestión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio, así como la resolución de los recursos de reposición interpuestos contra aquéllas, con excepción de los procedimientos sancionadores relativos a los impuestos cuya gestión corresponda a la Sección de Impuestos Especiales y otros Tributos.

-La reclamación general de las declaraciones no presentadas por los obligados tributarios y la liquidación de las sanciones por no atender los requerimientos efectuados.

Además ejercerá las siguientes funciones:

-Las encomendadas al Departamento de Economía y Hacienda en el Impuesto de Actividades Económicas.

-La elaboración de objetivos, indicadores de actividad y evaluación de resultados.

-La elaboración de la memoria del Servicio.

-La elaboración y propuesta del Plan Anual de Gestión y Comprobación Tributaria en el ámbito de su competencia en coordinación con el resto de Servicios.

-La colaboración en la elaboración del Plan anual de control tributario.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director de Planificación y Control de la Hacienda Tributaria de Navarra.