Articulo 21 Estatutos del Organismo Autonómo Hacienda Tributaria
Artículo 21. Funciones del Servicio de Tributos Directos, Sanciones y Requerimientos.
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El Servicio de Tributos Directos, Sanciones y Requerimientos ejercerá, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de no residentes, los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y el Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales, las siguientes funciones:
-La dirección técnica de la gestión tributaria.
-La formación y propuesta de los criterios a aplicar en la comprobación y liquidación de los referidos tributos, con la participación y supervisión del Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad.
-La atención de consultas fiscales en sus aspectos técnicos en coordinación con el Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente y, en particular, el estudio y resolución de las consultas tributarias.
-La formación y el mantenimiento del censo de los obligados tributarios.
-La práctica de las liquidaciones provisionales de oficio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, así como la aplicación de los intereses de demora correspondientes.
-La tramitación y resolución de los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por el Servicio, así como de las impugnaciones de autoliquidaciones y de actos de retención o ingreso a cuenta, practicando las liquidaciones tributarias que procedan.
-La tramitación de los Acuerdos del Gobierno de Navarra sobre impugnaciones en vía económico-administrativa de los actos dictados por el Servicio.
-La liquidación de los recargos y, en su caso, intereses de demora, establecidos en el artículo 52.3 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
En relación con las sanciones y requerimientos ejercerá las siguientes funciones:
- La liquidación de las sanciones derivadas de infracciones tributarias, en el ámbito de su competencia y del que corresponda a los Servicios de Tributos Indirectos y Grandes Empresas y de Gestión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio, así como la resolución de los recursos de reposición interpuestos contra aquéllas, con excepción de los procedimientos sancionadores relativos a los impuestos cuya gestión corresponda a la Sección de Impuestos Especiales y otros Tributos.
-La reclamación general de las declaraciones no presentadas por los obligados tributarios y la liquidación de las sanciones por no atender los requerimientos efectuados.
Además ejercerá las siguientes funciones:
-Las encomendadas al Departamento de Economía y Hacienda en el Impuesto de Actividades Económicas.
-La elaboración de objetivos, indicadores de actividad y evaluación de resultados.
-La elaboración de la memoria del Servicio.
-La elaboración y propuesta del Plan Anual de Gestión y Comprobación Tributaria en el ámbito de su competencia en coordinación con el resto de Servicios.
-La colaboración en la elaboración del Plan anual de control tributario.
-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director de Planificación y Control de la Hacienda Tributaria de Navarra.
- Modificación realizada (21 (primer párrafo; guión noveno)) por DECRETO FORAL 18/2013, de 13 de marzo, por el que se modifica la estructura orgánica del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, aprobada por Decreto Foral 119/2007, de 3 de septiembre.
(NA de 25-03-2013) en vigor desde 25-03-2013 - Modificación realizada (21 (?ºltimo guión)) por DECRETO FORAL 131/2011, de 24 de agosto, por el que se modifica la estructura orgánica del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, aprobada por Decreto Foral 119/2007, de 3 de septiembre.
(NA de 31-08-2011) en vigor desde 31-08-2011 - Artículo modificado (21) por DECRETO FORAL 1/2010, de 11 de enero, por el que se modifican los Estatutos del Organismo Autonomo Hacienda Tributaria de Navarra, aprobados por Decreto Foral 119/2007, de 3 de septiembre, asi como el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.
(NA de 22-01-2010) en vigor desde 22-01-2010
