Articulo 21 Estatutos de ... Distancia

Articulo 21 Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia

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Artículo 21. Derechos de inscripción y matrícula.

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1. Cuando la determinación de los derechos de inscripción o matrícula en alguna enseñanza corresponda a la Universidad, dichos derechos se fijarán por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno.

2. Para contribuir a que nadie quede excluido del estudio en la Universidad por razones económicas, el Consejo Social, en el ámbito de sus competencias y en la medida de las disponibilidades presupuestarias, establecerá un sistema de becas, ayudas y créditos, así como la exención parcial o total y el fraccionamiento del pago de los derechos de matrícula.