Artículo 21 evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizajes informales
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»Artículo 21. Efectos en el acceso al Grado D. Ciclos formativos de grado medio.
Vigente
Además de los requisitos de formación exigidos en el artículo 108 y en la disposición adicional sexta del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, para el acceso a los Grados D, se declaran equivalentes las acreditaciones de las competencias básicas de nivel 3 obtenidas mediante este procedimiento para el acceso a los ciclos formativos de grado medio.

