Articulo 21 Evaluación am... I Balears

Articulo 21 Evaluación ambiental de I. Balears

  • Norma derogada excepto la referencia a la D.A. 5ª de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.
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Artículo 21. Relación entre la evaluación ambiental estratégica y la evaluación de impacto ambiental

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1. La evaluación ambiental estratégica de un plan o programa no excluye la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que deriven de este.

2. El órgano ambiental puede acordar motivadamente, en nombre del principio de eficacia, la incorporación de trámites y de actos administrativos del procedimiento de evaluación ambiental estratégica a otros procedimientos de evaluación ambiental siempre que no haya transcurrido el plazo establecido en el plan o el programa o, si no, el de cuatro años desde la publicación de la declaración ambiental estratégica, y no se hayan producido alteraciones de las circunstancias tenidas en cuenta en la evaluación ambiental estratégica.

3. En el caso de los proyectos incluidos en el planeamiento territorial o urbanístico, la evaluación de impacto ambiental tendrá en cuenta la evaluación ambiental estratégica del planeamiento que los incluye y evaluará únicamente los aspectos propios del proyecto que no hayan sido evaluados en la evaluación ambiental estratégica, siempre que la declaración ambiental esté vigente.

Los proyectos para los que haga falta una habilitación específica, como la declaración de interés general, la declaración de utilidad pública con efectos urbanísticos, o el acuerdo del Consejo de Ministros, el Consejo de Gobierno o el pleno de un consejo insular en los casos de actuaciones disconformes con el planeamiento que prevé la normativa urbanística, se tramitarán por el procedimiento de la evaluación de impacto ambiental, pero tendrán presentes los elementos de evaluación estratégica que sean pertinentes. En estos supuestos, además de los motivos de sujeción del artículo 14, también se tendrán que atender los del artículo 9. Asimismo, se estará a la previsión del artículo 18.2 sobre el órgano sustantivo.

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