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Articulo 21 Evaluación Ambiental de La Mancha -Derogada-

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Artículo 21. Proyectos con repercusiones medioambientales que rebasen el ámbito regional.

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Cuando un proyecto cuya autorización corresponda a la Junta de Comunidades tenga repercusiones sobre el medio ambiente de otra Comunidad Autónoma, el órgano ambiental de la Junta de Comunidades pondrá en conocimiento de su homólogo tanto el contenido del Estudio del Impacto Ambiental como el de la declaración de impacto, a los efectos que procedan.