Articulo 21 Familias monoparentales
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Artículo 21. Acción protectora en materia de vivienda.

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Por el Gobierno de La Rioja se atenderá la situación de las familias monoparentales en los criterios de adjudicación de viviendas sociales, así como en medidas de apoyo al alquiler u otras medidas determinadas en los planes sectoriales de vivienda, teniendo en cuenta las categorías de familia monoparental contempladas en el artículo 8 de esta ley.

En las adjudicaciones de viviendas de protección oficial en las que sea preceptiva la convocatoria pública y de aplicación de baremos, se puntuará específicamente que una familia monoparental sea solicitante de las mismas.