Articulo 21 Farmacia
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Artículo 21. Horario de atención al público.

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1. Las oficinas de farmacia prestarán sus servicios en régimen de libertad y flexibilidad horaria, diferenciándose el horario mínimo obligatorio, el horario ampliado voluntario y los servicios de urgencias:

a) Horario mínimo obligatorio: Es aquél que deberá cumplirse necesariamente por todas las oficinas de farmacia de la Comunidad Autónoma de Extremadura y durante el mismo será necesaria la presencia y actuación profesional del farmacéutico titular, regente o sustituto. Será fijado por la Consejería competente en materia de sanidad, oídos el Consejo Extremeño de Salud y los Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

b) Horario ampliado voluntario: Es aquél que pueden realizar las oficinas de farmacia por encima del horario mínimo obligatorio durante todos los días del año de la forma que reglamentariamente se establezca, siendo necesaria la presencia y actuación profesional de un farmacéutico que tendrá la consideración de sustituto si no es el titular o regente de la oficina de farmacia. Será comunicado a la Consejería competente en materia de Sanidad a través del Colegio Oficial de Farmacéuticos.

c) Servicio de urgencias: Es el que debe realizarse con carácter obligatorio por las oficinas de farmacia para garantizar la continuidad de la atención farmacéutica no cubierta por el horario mínimo obligatorio y ampliado voluntario dentro de la misma localidad, siendo necesaria la presencia y actuación profesional de un farmacéutico que tendrá la consideración de sustituto si no es el titular o regente de la oficina de farmacia.

2. Sin perjuicio de los servicios de urgencias que se establezcan para las oficinas de farmacia, en aquellos núcleos de población donde exista un punto de atención sanitaria continuada, no exista centro de salud, y cuenten con más de una oficina de farmacia, una de ellas deberá prestar el servicio de urgencias en los términos que reglamentariamente se establezcan, permitiéndose, en tal caso, la realización de guardias localizadas.

3. Todas las oficinas de farmacia deberán exponer, en lugar visible desde el exterior, su horario de atención al público, así como la información correspondiente a las oficinas de farmacia en servicio de urgencias de su localidad, de su Zona de Salud, o de su turno de urgencias correspondiente.

4. Reglamentariamente se desarrollará lo dispuesto en este artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-2006 en vigor desde 17-11-2006