Articulo 21 Ferroviaria
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»Artículo 21. Régimen de fiscalización y contabilidad.
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1. El control financiero del ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña queda sometido a lo establecido por los artículos 71 y concordantes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobada por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
2. El ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña queda sometido al régimen de contabilidad pública, de acuerdo con lo establecido por los artículos 72 y concordantes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
