Articulo 21 Financiación,...cola común

Articulo 21 Financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común

  • El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2023. No obstante, el art. 16 será aplicable a los gastos efectuados a partir del 16 de octubre de 2022 en lo que respecta al FEAGA.
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Artículo 21. Procedimiento para abonar los pagos mensuales

Vigente

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 53 y 55, la Comisión efectuará pagos mensuales por los gastos efectuados por los organismos pagadores autorizados durante el mes de referencia.

2. Los pagos mensuales se abonarán al Estado miembro a más tardar el tercer día hábil del segundo mes siguiente a aquel en que se hayan efectuado los gastos, teniendo en cuenta las reducciones o suspensiones aplicadas en virtud de los artículos 39 a 42 o cualquier otra corrección. Los gastos efectuados por los Estados miembros del 1 al 15 de octubre se consignarán en el mes de octubre. Los gastos efectuados del 16 al 31 de octubre se consignarán en el mes de noviembre. Los gastos efectuados por los Estados miembros para pagar anticipos antes del 16 de octubre del año natural 2026 de conformidad con el artículo 44, apartado 2, párrafo segundo, letra a), se consignarán en el mes de noviembre y se declararán en la declaración relativa a ese mes.

No obstante, los gastos a que se refiere el artículo 86, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2115 que no puedan declararse a la Comisión en el mes de que se trate por estar pendiente de aprobación por parte de la Comisión una modificación del plan estratégico de la PAC de conformidad con el artículo 119, apartado 10, de dicho Reglamento, podrán declararse en los meses siguientes del mismo ejercicio financiero o, a más tardar, en las cuentas anuales de dicho ejercicio financiero que deben enviarse a la Comisión de conformidad con el artículo 90, apartado 1, letra c), inciso iii), del presente Reglamento.

3. La Comisión adoptará actos de ejecución en los que se determinen los pagos mensuales que vaya a efectuar basándose en una declaración de gastos de los Estados miembros y en los datos facilitados de acuerdo con el artículo 90, apartado 1. Dichos actos de ejecución se adoptarán sin aplicar el procedimiento a que se refiere el artículo 103.

4. La Comisión podrá adoptar actos de ejecución en los que se determinen pagos o deducciones suplementarios para ajustar los pagos efectuados de conformidad con el apartado 3. Dichos actos de ejecución se adoptarán sin aplicar el procedimiento a que se refiere el artículo 103.

5. La Comisión informará inmediatamente al Estado miembro de cualquier rebasamiento de los límites máximos financieros por el Estado miembro.