Articulo 21 Financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común
- El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2023. No obstante, el art. 16 será aplicable a los gastos efectuados a partir del 16 de octubre de 2022 en lo que respecta al FEAGA.
Artículo 21. Procedimiento para abonar los pagos mensuales
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 53 y 55, la Comisión efectuará pagos mensuales por los gastos efectuados por los organismos pagadores autorizados durante el mes de referencia.
2. Los pagos mensuales se abonarán al Estado miembro a más tardar el tercer día hábil del segundo mes siguiente a aquel en que se hayan efectuado los gastos, teniendo en cuenta las reducciones o suspensiones aplicadas en virtud de los artículos 39 a 42 o cualquier otra corrección. Los gastos efectuados por los Estados miembros del 1 al 15 de octubre se consignarán en el mes de octubre. Los gastos efectuados del 16 al 31 de octubre se consignarán en el mes de noviembre. Los gastos efectuados por los Estados miembros para pagar anticipos antes del 16 de octubre del año natural 2026 de conformidad con el artículo 44, apartado 2, párrafo segundo, letra a), se consignarán en el mes de noviembre y se declararán en la declaración relativa a ese mes.
No obstante, los gastos a que se refiere el artículo 86, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2115 que no puedan declararse a la Comisión en el mes de que se trate por estar pendiente de aprobación por parte de la Comisión una modificación del plan estratégico de la PAC de conformidad con el artículo 119, apartado 10, de dicho Reglamento, podrán declararse en los meses siguientes del mismo ejercicio financiero o, a más tardar, en las cuentas anuales de dicho ejercicio financiero que deben enviarse a la Comisión de conformidad con el artículo 90, apartado 1, letra c), inciso iii), del presente Reglamento.
3. La Comisión adoptará actos de ejecución en los que se determinen los pagos mensuales que vaya a efectuar basándose en una declaración de gastos de los Estados miembros y en los datos facilitados de acuerdo con el artículo 90, apartado 1. Dichos actos de ejecución se adoptarán sin aplicar el procedimiento a que se refiere el artículo 103.
4. La Comisión podrá adoptar actos de ejecución en los que se determinen pagos o deducciones suplementarios para ajustar los pagos efectuados de conformidad con el apartado 3. Dichos actos de ejecución se adoptarán sin aplicar el procedimiento a que se refiere el artículo 103.
5. La Comisión informará inmediatamente al Estado miembro de cualquier rebasamiento de los límites máximos financieros por el Estado miembro.
- Modificación realizada (apdo. 2, párrafo primero) por Reglamento (UE) 2026/1768 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de julio de 2026, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2021/2115 en lo que respecta a un tipo específico de intervención a fin de proporcionar ayuda temporal excepcional en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y a la posibilidad de adaptar las asignaciones para pagos directos para el año natural 2027 y el Reglamento (UE) 2021/2116 en lo que respecta a normas más flexibles sobre el pago de anticipos en respuesta al aumento de los precios de los fertilizantes a consecuencia de la crisis de Oriente Próximo (DC de 21-07-2026) en vigor desde 22-07-2026
- Artículo modificado (apdo. 1 se modifica y se añade un párrafo al apdo. 2) por Reglamento (UE) 2025/2649 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 19 de diciembre de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/2115 en lo que respecta al sistema de condicionalidad, los tipos de intervenciones en forma de pagos directos, los tipos de intervenciones en determinados sectores y el desarrollo rural y los informes anuales del rendimiento, así como el Reglamento (UE) 2021/2116 en lo que respecta a las suspensiones de los pagos, la liquidación anual del rendimiento y los controles y sanciones (DC de 31-12-2025) en vigor desde 01-01-2026

