Articulo 21 Fomento del Emprendimiento
Artículo 21. Medidas de consolidación de la actividad emprendedora.
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Con el fin de facilitar la consolidación de la actividad emprendedora, la Consejería competente en economía, en coordinación con las Consejerías competentes en emprendimiento y empresa, podrá establecer, entre otras, las siguientes medidas:
a) El fomento de la aplicación de principios de excelencia en la gestión.
b) El asesoramiento en estrategias, metodologías y técnicas de gestión que garanticen la eficiencia de los procesos, así como el asesoramiento en materia sectorial, fomentando el asociacionismo y la creación y puesta en marcha de clústeres sectoriales.
c) La puesta a disposición para las personas emprendedoras de redes de contactos de proveedores, clientes y mercados.
d) El apoyo al desarrollo de una estrategia personalizada de internacionalización desde el momento inicial de la empresa.
e) Facilitar la mentorización y el entrenamiento en su fase inicial.
f) Fomentar el uso de herramientas para la incorporación de elementos de diseño, innovación y desarrollo del negocio en Internet.
