Articulo 21 Foral de Sanidad Vegetal
Ver Indice
»Artículo 21. Condiciones generales de comercialización y utilización.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los medios para la defensa fitosanitaria:
a) Deberán estar autorizados oficialmente por la Administración Pública competente.
b) Deberán presentarse en el mercado etiquetados, incluyendo, al menos la información necesaria sobre su identidad, riesgos, precauciones a adoptar y para su correcta utilización.
c) Deberán ser utilizados adecuadamente, teniendo en cuenta las buenas prácticas fitosanitarias y, cuando sea posible, los principios de la lucha integrada.
