Articulo 21 Formación Profesional de Euskadi
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»Artículo 21. Organismos técnicos y de asesoramiento.
Vigente
Para alcanzar los objetivos establecidos en la presente Ley, los departamentos competentes en materia de formación profesional contarán con los organismos técnicos y de asesoramiento necesarios, bajo la dependencia que se determine reglamentariamente, además de los establecidos en el apartado 5 del artículo 19 de esta ley.

