Articulo 21 Función social de la vivienda
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Artículo 21. Potestades de fomento en materia de vivienda

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En desarrollo de las medidas de fomento establecidas en la legislación valenciana en materia de vivienda, y para garantizar la función social de la vivienda, la Generalitat, las entidades locales y otras entidades públicas podrán desarrollar, entre otras, las siguientes actuaciones:

a) Sistemas de ayudas públicas.

b) Fomento de la iniciativa privada.

c) La mediación en el mercado del arrendamiento de viviendas para propiciar su efectiva ocupación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-02-2017 en vigor desde 01-03-2017