Articulo 21 Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración
Articulo 21 Funcionamient...nistración

Articulo 21 Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 21. Delegación de competencias.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El ejercicio de las competencias asignadas a los diversos órganos administrativos, podrá ser delegado en otros órganos, aunque no sean jerárquicamente dependientes de aquéllos, o de los organismos públicos vinculados o dependientes, cuando concurran circunstancias que lo hagan conveniente.

2. La delegación de las competencias de carácter administrativo de los órganos del Gobierno y de sus miembros se regirá además de por lo dispuesto en esta Ley, por lo dispuesto en su legislación específica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2005 en vigor desde 07-09-2005