Articulo 21 Fundaciones
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Artículo 21. Principios de actuación.

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Todas las actuaciones de las Fundaciones deben estar dirigidas al cumplimiento de sus fines; objetivo al que está vinculado su patrimonio, y al que deberán destinarse efectivamente las rentas y recursos obtenidos. Para ello, las Fundaciones habrán de gestionarse teniendo en cuenta los siguientes principios:

a) Programar las actividades fundacionales en los términos previstos en los Estatutos y en la presente Ley.

b) Dar información suficiente de los fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

c) Actuar con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de sus beneficiarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 18-08-2002