Articulo 21 Fundaciones de C. León
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 21. Principios de actuación.
Vigente
Todas las actuaciones de las Fundaciones deben estar dirigidas al cumplimiento de sus fines; objetivo al que está vinculado su patrimonio, y al que deberán destinarse efectivamente las rentas y recursos obtenidos. Para ello, las Fundaciones habrán de gestionarse teniendo en cuenta los siguientes principios:
a) Programar las actividades fundacionales en los términos previstos en los Estatutos y en la presente Ley.
b) Dar información suficiente de los fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
c) Actuar con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de sus beneficiarios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 18-08-2002