Articulo 21 Fundaciones de Navarra

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Artículo 21. Destino del patrimonio sobrante.

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El Patronato, en el momento de acordar la extinción, acordará el destino de los bienes y derechos resultantes de la liquidación. El patrimonio sobrante tendrá el destino previsto por las personas fundadoras en los estatutos o en el documento fundacional, siempre y cuando ese destino sea en favor de entidades públicas o entidades privadas no lucrativas que lleven a cabo fines de interés general análogos a los propios de la fundación.