Articulo 21 Fundaciones de La Rioja
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Artículo 21. Responsabilidad de los patronos.

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La responsabilidad de los patronos se regirá por los preceptos de la legislación estatal de fundaciones que sean de aplicación general al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1 de la Constitución.

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  • Texto Original. Publicado el 15-02-2007 en vigor desde 17-03-2007