Articulo 21 Fundaciones Valencianas
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Artículo 21. Régimen contable y presupuestario. Auditorías.

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1. El ejercicio económico será anual y coincidirá con el año natural, salvo que los Estatutos determinen otra cosa respecto a las fechas de inicio y cierre.

2. Las fundaciones deberán llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevarán necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.

3. El Presidente, o la persona que conforme a los Estatutos de la fundación, o al acuerdo adoptado por su órgano de gobierno, corresponda, formulará las cuentas anuales, que deberán ser aprobadas, en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, por el Patronato de la fundación.

Las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados, la memoria de la gestión económica y la memoria de las actividades fundacionales, forman una unidad, deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la fundación.

La memoria de la gestión económica, además de completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, detallará lo referente a lo previsto en los apartados 4 y 5 del artículo 20 de la presente Ley. Igualmente, se incorporará a la mencionada memoria un inventario de los elementos patrimoniales, cuyo contenido se desarrollará reglamentariamente. Para aquellas fundaciones que no puedan elaborar cuentas anuales abreviadas, la memoria de la gestión económica deberá incluir un cuadro de financiación.

La memoria de las actividades fundacionales incluirá información sobre los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada una de las distintas actuaciones realizadas, y los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines. Las actividades fundacionales figurarán detalladas con los requisitos que reglamentariamente se establezcan.

4. Las fundaciones podrán formular sus cuentas anuales en los modelos abreviados cuando cumplan los requisitos establecidos al respecto en la normativa contable que resulte aplicable a estas entidades sin fines lucrativos.

5. Reglamentariamente se desarrollará un modelo de llevanza simplificado de la contabilidad, que podrá ser aplicado por las fundaciones en las que, al cierre del ejercicio, se cumplan al menos dos de las siguientes circunstancias:

  1. Que el total de las partidas del activo no supere los 150.000 euros. A estos efectos, se entenderá por total activo el total que figura en el modelo de balance.

  2. Que el importe del volumen anual de ingresos por la actividad propia, más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil, sea inferior a 150.000 euros.

  3. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 5.

6. Existe obligación de someter a auditoría externa las cuentas anuales de todas las fundaciones en las que, a fecha de cierre del ejercicio, concurran al menos dos de las circunstancias siguientes:

  1. Que el total de las partidas del activo supere los 2.400.000 euros.

  2. Que el importe neto de su volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil sea superior a 2.400.000 euros.

  3. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.

  4. Que los precios que recaude de sus beneficiarios supongan más del 50% de los ingresos totales del ejercicio.

  5. Cuando el precio del contrato o contratos a que se refiere el artículo 22.8 de esta Ley suponga más del 15% de los gastos totales del ejercicio.

  6. Que el valor de los títulos representativos de la participación de la fundación en sociedades mercantiles sea superior al 50% del valor total de su patrimonio.

  7. Que el valor de las enajenaciones o gravámenes de bienes y derechos de la fundación realizados durante un ejercicio económico supere el 50% del valor total de su patrimonio.

También se someterán a auditoría externa las cuentas de las fundaciones en las que concurran, a juicio del Patronato de la fundación o del Protectorado, circunstancias de especial gravedad en relación con su patrimonio.

La auditoría se contratará y realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, disponiendo los auditores de un plazo mínimo de un mes, a partir del momento en que les fueran entregadas las cuentas anuales formuladas, para realizar el informe de auditoría. El régimen de nombramiento y revocación de los Auditores se establecerá reglamentariamente.

Los informes de auditoría deberán hacer referencia a las circunstancias que han motivado su emisión.

7. En relación con las circunstancias señaladas en los apartados 4, 5 y 6 anteriores, éstas se aplicarán teniendo en cuenta lo siguiente:

  1. Cuando una fundación, en la fecha de cierre del ejercicio, pase a cumplir dos de las citadas circunstancias, o bien deje de cumplirlas, tal situación únicamente producirá efectos en cuanto a lo señalado si se repite durante dos ejercicios consecutivos.

  2. En el primer ejercicio económico desde su constitución o fusión, las fundaciones cumplirán lo dispuesto en los apartados anteriormente mencionados si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos, dos de las tres circunstancias que se señalan en el apartado 5 de este artículo.

8. Las cuentas anuales se aprobarán por el Patronato de la fundación y se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación, adjuntando un certificado acreditativo de dicha aprobación. En su caso, se acompañarán del informe de auditoría.

El Protectorado, una vez examinadas y comprobada su adecuación a la normativa vigente, procederá a depositarlas en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana. Cualquier persona podrá obtener información de los documentos depositados.

9. El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

10. Cuando se realicen actividades económicas, la contabilidad de las fundaciones, en lo que se refiere a esas actividades, se ajustará a lo dispuesto en el Código de Comercio, debiendo formular cuentas anuales consolidadas cuando la fundación se encuentre en cualquiera de los supuestos allí previstos para la sociedad dominante.

En cualquier caso, se deberá incorporar información detallada en un apartado específico de la memoria, indicando los distintos elementos patrimoniales afectos a la actividad mercantil.