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Articulo 21 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Cantabria

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Artículo 21. Medidas del sector privado.

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1. Las empresas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades y evitar cualquier tipo de discriminación de las personas con discapacidad en el ámbito laboral, proporcionando las adaptaciones y los apoyos necesarios a cada persona para el desempeño de su puesto de trabajo, en los términos previstos en la legislación vigente.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma adoptará las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las cuotas de contratación de personas trabajadoras con discapacidad exigidas a las empresas en la legislación vigente, actuando de forma coordinada con la Inspección de Trabajo.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma establecerá medidas de fomento con el fin de promover la contratación de personas con discapacidad, el fomento de la contratación indefinida, y la mejora de las condiciones laborales de las mismas, así como para las adaptaciones de los puestos de trabajo que sean necesarias.