Articulo 21 Garantía de la unidad de mercado
Artículo 21. Autoridad competente en la supervisión de los operadores.
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1. Las autoridades competentes supervisarán el ejercicio de las actividades económicas garantizando la libertad de establecimiento y la libre circulación y el cumplimiento de los principios recogidos en esta Ley.
2. Cuando la competencia de supervisión y control no sea estatal.
a) Las autoridades de origen serán las competentes para la supervisión y control de los operadores respecto al cumplimiento de los requisitos de acceso a la actividad económica.
b) Las autoridades de destino serán las competentes para la supervisión y control del ejercicio de la actividad económica.
c) (Anulado)
3. En caso de que, como consecuencia del control realizado por la autoridad de destino, se detectara el incumplimiento de requisitos de acceso a la actividad de operadores o de normas de producción o requisitos del producto, se comunicará a la autoridad de origen para que ésta adopte las medidas oportunas, incluidas las sancionadoras que correspondan.
- Artículo modificado (21 (apdo. 2.c), se declara inconstitucional y nulo)) por Pleno. Sentencia 111/2017, de 5 de octubre de 2017. Recurso de inconstitucionalidad 1454-2014. Interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en relación con diversos preceptos de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. Competencias sobre condiciones básicas de igualdad, ordenación general de la economía y régimen jurídico de las Administraciones públicas; principios de territorialidad, igualdad y seguridad jurídica, libertades de empresa y de circulación: extinción parcial del objeto del recurso (STC 79/2017); nulidad del precepto legal que atribuye a las autoridades del lugar de fabricación la competencia para el control del cumplimiento de la normativa sobre producción y requisitos del producto para su uso y consumo.
(BOE de 24-10-2017) en vigor desde 05-10-2017
