Articulo 21 General de Telecomunicaciones 2003 -Derogada-
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»Artículo 21. Categorías de obligaciones de servicio público.
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Los operadores están sometidos a las siguientes categorías de obligaciones de servicio público.
a) El servicio universal en los términos contenidos en la sección 2ª. de este capítulo.
b) Otras obligaciones de servicio público impuestas por razones de interés general, en la forma y con las condiciones establecidas en la sección 3ª. de este capítulo.
