Articulo 21 General Tribu...de Navarra

Articulo 21 General Tributaria de Navarra

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Artículo 21. Sujeto pasivo.

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Es sujeto pasivo la persona física o jurídica que según la ley foral resulta obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea como contribuyente, sustituto, retenedor u obligado a ingresar a cuenta.