Artículo 21 Gestión colectiva para 2026 de contrataciones en origen
Artículo 21. Autorización provisional de residencia supeditada a la obtención de una certificación o habilitación profesional para el ejercicio de una profesión.
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1. Para aquellas ocupaciones que requieran una certificación de aptitud profesional o habilitación específica para el desempeño del trabajo, la autorización de residencia y trabajo estará supeditada a la obtención de este requisito.
2. En estos supuestos podrá concederse una autorización provisional y no prorrogable de residencia de seis meses para la formación, que no habilitará para trabajar, con el objetivo de obtener dicha certificación o habilitación profesional prevista en el apartado anterior.
El empresario deberá presentar simultáneamente dos solicitudes, una conforme al modelo contenido en el anexo III (H), de autorización para la formación, junto con la solicitud de autorización de residencia y trabajo o residencia temporal y trabajo según corresponda a la oferta de empleo para migración circular o estable, ante el área de trabajo e inmigración de la Delegación o en la dependencia provincial del área de trabajo e inmigración de la Subdelegación de Gobierno, o la oficina de extranjería. La solicitud de formación deberá incorporar el pago de las tasas y la aceptación de matrícula en el centro de formación, en un centro habilitado para su impartición por la autoridad competente. La autorización para la formación conllevará la autorización de residencia de seis meses para esta formación.
Una vez concluida la formación, el empresario o empresaria deberá presentar la certificación del centro docente emitida a la persona trabajadora que demuestre que ha superado la formación declarada, ante el Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación o en la Dependencia provincial del Área de Trabajo e Inmigración de la Subdelegación de Gobierno, o la oficina de extranjería.
Acreditada la superación de la formación, el órgano, unidad u oficina de la Administración General del Estado competente para la tramitación de la autorización de residencia, activará de oficio la tramitación de la segunda solicitud. El área, dependencia u oficina de la Administración General del Estado será competente para notificar la resolución de la solicitud de formación, así como la tramitación y resolución de los recursos que, en su caso, procedan.
En el caso de ofertas estables que afecten a comunidades autónomas con competencia ejecutiva en materia de autorizaciones iniciales de trabajo, el órgano de la Administración General del Estado trasladará comunicación al órgano autonómico competente en la misma para que éste inicie la gestión del aspecto de trabajo y, superado el mismo, más tarde el primero concluya la gestión del aspecto de residencia.
Al órgano autonómico competente le corresponderá verificar los requisitos y emitir el informe de valoración del aspecto de trabajo de las ofertas de empleo de la autorización de residencia y trabajo condicionada. Asimismo, será competente en la resolución de la misma cuando haya finalizado la gestión de la segunda solicitud, que se dictará, de forma conjunta y coordinada, con la autoridad competente de la Administración General del Estado.
El órgano competente emitirá resolución sobre esta autorización provisional y no prorrogable en el plazo máximo de un mes, que deberá notificarse de inmediato al empleador o empleadora solicitante.
3. La autorización de residencia provisional finalizará a los seis meses, y en todo caso, cuando se conceda o deniegue la autorización de residencia y trabajo, en los términos previstos en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
En el caso de migración circular, el periodo anual de trabajo, de máximo nueve meses de duración, comenzará en el momento de concesión de la autorización de residencia y trabajo, salvo que la persona solicitante haya retornado a su país tras la finalización de dicha formación. En estos casos, el inicio del periodo anual de trabajo se producirá en los términos establecidos en su contrato, y su cómputo comenzará con la entrada en el territorio.
4. En los supuestos que no se finalice dicha formación, o la persona solicitante no supere la formación correspondiente, la persona trabajadora estará obligada a retornar a su país de origen.
5. Corresponde a la parte empleadora el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 4 durante toda la fase de la residencia, así como:
a) La cobertura de los gastos de traslados desde el alojamiento al centro de formación.
b) La cobertura del coste de la formación, que no podrán ser repercutidos a la persona candidata en caso de no superar la formación, siempre que se haya realizado con comportamiento diligente.
6. Las resoluciones o actos administrativos que impidan proseguir con la tramitación del procedimiento pondrán fin a la vía administrativa, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra dichas resoluciones o actos se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que hubiera dictado el acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación. También se podrá interponer, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado competente, en la forma y los plazos establecidos en los artículos 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
