Articulo 21 Gestión Piscícola de Navarra
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Artículo 21. Artes, medios y modalidades de pesca prohibidos.

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1. Queda prohibida la tenencia y utilización para la pesca, sin la correspondiente autorización administrativa, de los siguientes métodos y medios de captura:

a) Todo tipo de redes.

b) Venenos, cebos envenenados o tranquilizantes, y cualquier otra sustancia o aparato paralizante o tranquilizante.

c) Aparatos electrocutantes o paralizantes.

d) Explosivos.

e) Sustancias o aparatos atrayentes (incluido el clonk) o repelentes.

f) Fuentes luminosas artificiales.

g) Sustancias que crean rastro.

h) Las garras, garfios, tridentes, gamos, grampines, fítoras, arpones, garlitos, cribas, butrones, esparaveles, remangas, palangres, salabardos, cordelillos, sedales durmientes y artes similares.

i) Los peces vivos como cebo.

j) Los aparejos que contengan una concentración de plomo (expresada en metal) igual o superior al 1 % en peso.

k) El uso de anzuelos con arponcillo en la Región Salmonícola Superior definida en el artículo 40 de la presente ley foral.

l) La utilización de artes, aparejos, cebos y señuelos que se consideren específicos para la captura de cualquier especie de fauna acuática no incluida como pescable en los Anexos I y II.

m) Los métodos y medios de pesca subacuática.

2. Se prohíbe pescar a mano y con armas de fuego.

3. Se prohíbe cebar las aguas antes o durante la pesca.

4. Se prohíbe la utilización, como cebo vivo o muerto, de cualquier ejemplar o de sus partes y derivados, de las especies exóticas invasoras incluidas en el Anexo del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto. Sólo podrán utilizarse para pescar los cebos autorizados para cada especie y masa de agua.

5. Queda prohibida la utilización de cualquier procedimiento que implique la instalación en los cauces de obstáculos o barreras de piedra, madera u otro material o la alteración de cauces o caudales para facilitar la pesca.