Articulo 21 Gobierno
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 21.
Vigente
A las reuniones del Gobierno podrán acudir los expertos cuya presencia autorice el Lehendakari. Su actuación se limitará a informar sobre el asunto que haya motivado su presencia, estando obligados a guardar secreto sobre el informe presentado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-07-1981 en vigor desde 27-07-1981