Articulo 21 Gobierno andaluz
Artículo 21. Atribuciones de las personas titulares de las Consejerías como integrantes del Consejo de Gobierno.
Las personas titulares de las Consejerías, como integrantes del Consejo de Gobierno, tienen las siguientes atribuciones:
1. Desarrollar la acción del Gobierno en el ámbito competencial de sus Consejerías, de conformidad con las directrices del Presidente o de la Presidenta de la Junta de Andalucía, o del Consejo de Gobierno.
2. Ostentar la representación de las Consejerías de las que son titulares.
3. Proponer al Consejo de Gobierno los anteproyectos de ley o los proyectos de decreto relativos a las cuestiones de la competencia de sus Consejerías.
4. Proponer al Consejo de Gobierno el programa de actuación de sus Consejerías.
5. Proponer al Consejo de Gobierno los nombramientos y ceses de las personas altos cargos de sus Consejerías.
6. Declarar la urgencia en los procedimientos de iniciativa legislativa y de elaboración de reglamentos, de conformidad con el artículo 45 bis.
7. Con carácter general, formular propuestas sobre asuntos que afecten a sus Consejerías, cuya decisión corresponda al Consejo de Gobierno.
8. Cualesquiera otras que les correspondan en cuanto integrantes del Consejo de Gobierno o les sean normativamente atribuidas.
- Artículo modificado por Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
(BOJA de 17-12-2021) en vigor desde 18-12-2021