Articulo 21 Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon
Artículo 21. Alteraciones promovidas por los Ayuntamientos.
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1. Adoptado el acuerdo de iniciar el procedimiento de alteración de términos municipales, deberán incorporarse al expediente los documentos y antecedentes que acrediten todos los aspectos que deban valorarse y fundar la alteración propuesta.
2. El expediente se someterá a información pública por plazo no inferior a un mes, mediante anuncio en los tablones de edictos de los municipios afectados y en el «Boletín Oficial de Aragón», así como en el diario de mayor difusión de la provincia.
3. Asimismo, de forma simultánea, se someterá a informe de la Diputación provincial respectiva y de la Comarca. Dicho informe deberá ser emitido en el plazo de dos meses; transcurrido dicho plazo, podrá entenderse cumplido dicho trámite.
4. A la vista del resultado de la información pública y de los demás informes emitidos, los Ayuntamientos adoptarán nuevo acuerdo, con la misma mayoría exigida para el acuerdo de iniciación, que resolverá sobre las alegaciones presentadas y, en su caso, sobre la procedencia de las alteraciones. Dicho acuerdo deberá adoptarse en plazo no superior a dos meses desde la finalización del de la información pública, salvo que se resolviera ampliarlo en el caso de que las cuestiones planteadas en la misma precisaran de la aportación de documentos o informes de cierta complejidad, sin que pueda exceder de cuatro meses.
5. Si algún Ayuntamiento o Asamblea adoptará acuerdo denegatorio de la alteración, no proseguirá el procedimiento, sin perjuicio de su fiscalización jurisdiccional, una vez agotada la vía administrativa.
