Articulo 21 Gobierno de Aragon, por el que se regula la autorizacion de Publicidad Sanitaria de la Comunidad Autonoma de Aragon
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»Artículo 21.-Requisitos de la Publicidad.
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En todos los mensajes publicitarios sujetos a lo dispuesto en este Decreto, y siempre que el medio físicamente lo permita, deberá visualizarse el número de registro de la autorización de la Publicidad Sanitaria.
