Articulo 21 Gobierno de Illes Balears
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Artículo 21. Comisionados autonómicos

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1. Los comisionados autonómicos son personas de reconocido prestigio que desarrollan con carácter temporal funciones concretas de representación de la comunidad autónoma en los ámbitos y los foros que se determinen.

2. Los comisionados autonómicos son nombrados por decreto del Consejo de Gobierno, que determinará la duración y el alcance específico del mandato de representación, así como las retribuciones, dietas o indemnizaciones que, si procede, les correspondan por razón de las funciones ejercidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-02-2019 en vigor desde 03-02-2019