Articulo 21 Gobierno y Presidente

Articulo 21 Gobierno y Presidente

  • Con el objeto de corregir el uso de un lenguaje no inclusivo, se modifican las palabras y expresiones referidas a los distintos cargos contenidos en la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, tanto en su título como en su preámbulo, texto del articulado y disposiciones, salvo la referencia que en dicho preámbulo se realiza a lo establecido en el artículo 30, apartados 1 y 2, de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Ver las modificaciones en la LEY FORAL 9/2019, de 4 de marzo. - LEY FORAL 9/2019, de 4 de marzo, de modificacion de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.
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Artículo 21. Control parlamentario.

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1. El control de la acción política y de gobierno del Gobierno de Navarra y de su Presidente se ejerce por el Parlamento de Navarra de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y en el Reglamento del Parlamento de Navarra.

2. El Presidente del Gobierno de Navarra puede plantear ante el Parlamento de Navarra, previa deliberación del Gobierno, la cuestión de confianza sobre su programa de actuación, con arreglo a la tramitación prevista en el Reglamento del Parlamento de Navarra.