Articulo 21 Gobierno Vale...Valenciana

Articulo 21 Gobierno Valenciano, por el que se establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de las policías locales y auxiliares de policía local de la Comunidad Valenciana

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Artículo 21. Requisitos.

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1. Mediante orden de la Conselleria competente en materia de Policía, se establecerá el contenido mínimo de los baremos, así como, en su caso, ejercicios, de aplicación a los concursos de movilidad.

2. Para participar en los concursos de movilidad se deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al día en que finalice el plazo de admisión de solicitudes:

  1. Ser funcionario de carrera de la categoría que se convoca, integrado en la Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local y sus Auxiliares, de cualquiera de los municipios de la Comunidad Valenciana.

  2. Haber permanecido, al menos, dos años como funcionario de carrera en el puesto de trabajo desde el que se concursa.

  3. No faltar menos de cinco años para el pase a la situación de segunda actividad.

  4. No padecer enfermedad ni defecto físico alguno que le impida el normal ejercicio de las funciones propias de su escala y categoría, de acuerdo con el baremo de exclusiones médicas que se determine.

  5. No hallarse suspendido, ni inhabilitado en firme, para el ejercicio de funciones públicas. De producirse la suspensión o la inhabilitación con posterioridad a la resolución del concurso de movilidad, por un procedimiento iniciado con anterioridad a la fecha de convocatoria del concurso, se entenderán anuladas todas las actuaciones respecto de dicho aspirante.

  6. Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de vehículos automóviles y motocicletas destinados al servicio de urgencia o emergencias.

  7. Cualquier otro requisito que se establezca para la movilidad de los funcionarios de la policía local.