Articulo 21 Hacienda y Sector Público

Articulo 21 Hacienda y Sector Público

Ver Indice
»

Artículo 21. Derechos de la Hacienda de la Comunidad.

Vigente

1. Constituyen derechos de la Hacienda de la Comunidad los recursos financieros previstos en el Estatuto de Autonomía y cualquier otro que se le atribuya u obtenga.

2. Los derechos de la Hacienda pueden ser de naturaleza pública y de naturaleza privada.