Articulo 21 Haciendas Locales de Gipuzkoa
Artículo 21.
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1. Constituye el hecho imponible de las tasas la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público municipal, así como la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia municipal que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 anterior.
2. Se entenderá que la actividad administrativa o servicio afecta o se refiere al sujeto pasivo cuando haya sido motivado directa o indirectamente por el mismo en razón de que sus actuaciones u omisiones obliguen a los Municipios a realizar de oficio actividades o a prestar servicios por razones de seguridad, salubridad, de abastecimiento de la población o de orden urbanístico, o cualesquiera otras.
(NOTA: Artículo redactado por el Decreto Foral 73/1998, de 15 de septiembre, vigente desde el 18 de septiembre de 1998 y con efectos desde el 15 de julio de 1998)
