Articulo 21 Haciendas Locales de Navarra

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Artículo 21.

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Los actos de gestión, inspección y recaudación de los tributos y, en general de todos los ingresos de derecho público de las entidades locales, podrán ser impugnados en la forma prevista en el capítulo II del título noveno de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.