Articulo 21 Huerta

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Artículo 21. Protección del medio ambiente

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1. Se fomentará e incentivará, por parte de las administraciones públicas, la conservación y recuperación funcional y estructural de los ecosistemas fluviales y masas de agua que transcurren por la Huerta de València, así como su interrelación con la red de regadíos tradicionales y su funcionalidad de transporte y drenaje de agua. Al mismo tiempo, se promoverá el mantenimiento y regeneración de la biodiversidad propia vinculada a los espacios de agua, de manera que se garantice su funcionalidad ecológica e hidráulica y la prevención de la propagación de enfermedades. Asimismo, se fomentará e incentivará el mantenimiento y regeneración de las masas vegetales presentes en la huerta y, en especial, las relacionadas con las construcciones tradicionales, caminos y cursos de agua.

2. Se fomentarán las mejores prácticas de agricultura tradicional, sostenible y ecológica, reduciendo el uso de productos fitosanitarios y fertilizantes de síntesis, potenciando el uso de aquellos más respetuosos con el medio ambiente.

3. El acopio y utilización de materia orgánica en el suelo, así como la utilización y aplicación de fertilizantes inorgánicos y fitosanitarios químicos, se realizarán de manera que se minimicen los riesgos de contaminación de las aguas superficiales y subterráneas.

4. Queda prohibido el vertido incontrolado de residuos sólidos dentro del ámbito de la huerta, así como las instalaciones de gestión de residuos y las instalaciones de tratamiento de subproductos de origen animal. No tendrán la consideración de instalaciones los puntos de recogida de residuos ni los sistemas de autocompostaje doméstico o similar.

5. El vertido en cauces o acequias queda restringido al de aguas pluviales y residuales urbanas tratadas y regeneradas, previa autorización del organismo de cuenca. Las aguas pluviales solo podrán verterse a las acequias previa autorización del titular de la infraestructura. Las fosas sépticas y los pozos ciegos que puedan generar filtraciones que afecten las aguas subterráneas deberán reemplazarse por compartimientos estancos que impidan la filtración y faciliten la retirada de los residuos por medios adecuados especializados o conectarse a la red de alcantarillado. Reglamentariamente se determinarán las distancias requeridas para la obligatoria conexión con el sistema de alcantarillado para todos los casos de evacuación de aguas residuales no pluviales. Las administraciones públicas competentes desarrollarán programas y proyectos, que podrán incluir ayudas, subvenciones o incentivos fiscales, para eliminar los vertidos urbanos e industriales a las aguas subterráneas, cauces o acequias mencionadas, en el plazo máximo de ocho años desde la aprobación de esta ley.

6. Se habilitarán lugares de recogida de materiales no orgánicos provenientes de la actividad agraria.