Articulo 21 Igualdad de M...es Bizkaia

Articulo 21 Igualdad de Mujeres y Hombres Bizkaia

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Artículo 21. Planificación, implantación, seguimiento y evaluación

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1. La Diputación Foral de Bizkaia aprobará un plan foral para la igualdad de mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres. Antes de su aprobación este plan será informado por Emakunde -Instituto Vasco de la Mujer- en lo relativo a la adecuación de sus contenidos a las líneas de intervención y directrices previstas en el plan para la Igualdad en la Comunidad Autónoma de Euskadi en vigor.

Tanto en el proceso de planificación, como en el de implantación, seguimiento y evaluación se establecerán de forma periódica, cauces de participación de agentes y colectivos de la sociedad civil organizada de Bizkaia y especialmente con los colectivos feministas y organizaciones que trabajan en el ámbito de la igualdad de mujeres y hombres.

2. Corresponderá al Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres la coordinación, elaboración y evaluación del plan foral de igualdad, en colaboración con las estructuras de igualdad definidas en la presente Norma Foral y con el resto de departamentos forales.

3. Todos los departamentos forales deberán definir la programación anual, implementar, hacer seguimiento y evaluar anualmente las medidas de igualdad de mujeres y hombres del plan foral de igualdad correspondientes a su ámbito de actuación.