Articulo 21 Igualdad de m... I Balears

Articulo 21 Igualdad de mujeres y hombres I. Balears

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Artículo 21. Consejo de Participación de las Mujeres

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1. En el marco de esta ley, el Consejo de Participación de las Mujeres se configura como el máximo órgano de participación de carácter autonómico con la finalidad de favorecer el asociacionismo y la participación de las mujeres en los temas que puedan afectarlas.

2. Sus funciones son las establecidas en el Decreto 49/2008, de 18 de abril, como órgano colegiado de carácter consultivo y de asesoramiento de la Administración de la comunidad autónoma.