Articulo 21 Igualdad de O... en C León

Articulo 21 Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en C. León

Ver Indice
»

Artículo 21. Medidas de acción positiva para la promoción y protección de la salud de las mujeres.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en su ámbito de competencias, garantizarán la consecución de los siguientes objetivos en relación a la promoción y protección de la salud de las mujeres:

1. Capacitar al personal sanitario para que sea receptivo ante cualquier manifestación que pueda ser sugestiva de maltrato.

2. Promover una cultura que contemple a las mujeres no sólo como cuidadores y agentes de salud sino también como receptoras de cuidados.

3. Garantizar que el estado civil y/o la opción sexual de las mujeres no condicionen la calidad de la atención sanitaria.

4. Impulsar líneas de investigación que contemplen las características específicas de cada sexo.

5. Impulsar en Castilla y León las técnicas de reproducción asistida incluso en familias monoparentales.

6. Desarrollar programas integrales de información y educación sexual y de los métodos anticonceptivos más adecuados, dirigidos especialmente a la adolescencia, a fin de lograr un comportamiento sexual responsable y evitar embarazos no deseados.

7. Garantizar el cumplimiento, por parte del personal sanitario, del Protocolo de Actuación Profesional para casos de maltrato a la mujer en Castilla y León.

8. Garantizar el respeto a los derechos fundamentales de las mujeres por encima de cualquier condicionante cultural, religioso o social, impidiendo la realización de prácticas culturales que atenten contra su integridad.