Articulo 21 III Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales
Artículo 21. Inicio del acto de mediación.
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1. Llegado el momento fijado para la celebración del acto de mediación, se procederá a la constitución del Órgano de Mediación, como órgano paritario conformado por los mediadores que hayan sido designados.
La inasistencia al acto de alguno o algunos de los mediadores que aparezcan como designados en el expediente no determinará la suspensión del procedimiento si, garantizándose la naturaleza paritaria del Órgano, las ausencias se cubren con la asistencia de otros mediadores de las listas aprobadas por el Jurado Arbitral Laboral de CastillaLa Mancha para la provincia donde se esté tramitando el procedimiento. De ello, se dará cuenta en el acta que se levante.
La forma habitual de realizar la mediación será la presencial, no obstante podrá realizarse de forma telemática cuando existan causas de fuerza mayor que limiten el aforo o la movilidad, o bien cuando lo solicite una de las partes y el resto de partes estén de acuerdo, y cumpliendo en todo caso lo establecido en este texto para la mediación presencial.
2. La asistencia al acto de mediación será obligatoria para las partes, pudiendo comparecer por medio de representantes en los términos establecidos en el artículo 15 B del presente Acuerdo. Las partes podrán comparecer al acto asistidas de asesores.
3. La inasistencia injustificada de la parte solicitante determinará el archivo de las actuaciones, levantándose acta en la que se dará por terminado el procedimiento con el resultado de "desistido".
La inasistencia injustificada de la parte o de alguna de las partes frente a las que se formula la solicitud de mediación provocará que se dé por finalizado el procedimiento respecto de las mismas, levantándose acta en la que se hará constar la terminación del procedimiento respecto de la parte o partes que no hayan asistido con el resultado de "intentado sin efecto".
En ambos casos, el contenido del acta habrá de sujetarse a los criterios generales establecidos en el artículo 23 del presente Acuerdo.
4. Abierto el acto y constituido el Órgano de Mediación, el Delegado Provincial del Jurado Arbitral Laboral comprobará la identidad de las partes y, en su caso, el título en que fundamenten su representación.
- Artículo modificado (21 (apdo. 1)) por Resolución de 12/02/2021, de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por la que se registra y publica el acuerdo de modificación del III Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla-La Mancha. [2021/1704]
(CM de 24-02-2021) en vigor desde 24-02-2021
