Articulo 21 Implantacion de la Administracion Electronica
Artículo 21. Archivo.
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1. La Administración archivará los documentos electrónicos de manera que se pueda verificar más adelante su seguridad, autenticidad e integridad.
2. A tal fin, podrá llevar a cabo los cambios de formato que considere oportunos para facilitar su archivo, sin alteración del contenido sustantivo, y proteger los documentos frente a la obsolescencia y otras circunstancias técnicas.
3. La Administración será en todo caso la responsable de la conservación de los documentos y archivos electrónicos que se encuentren en su poder, velando para evitar su destrucción o la imposibilidad de acceso a ellos por razones de obsolescencia.
Para la conservación de los documentos susceptibles de constituir parte del Patrimonio Documental de Navarra, se estará a lo dispuesto en la legislación foral sobre patrimonio cultural.
4. En ningún caso, la obsolescencia de los sistemas de archivo será excusa válida para impedir el acceso por los interesados a los expedientes administrativos.
5. Los funcionarios responsables del archivo podrán emitir y transmitir por medios electrónicos copias compulsadas de los documentos originales que obren en el mismo.
