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Articulo 21 Impuesto sobre las Afecciones Ambientales del Uso del Agua

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Artículo 21. Gestión del Impuesto

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1. La gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión del impuesto, así como la potestad sancionadora en el ámbito tributario, corresponden al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

2. En desarrollo de las citadas funciones, el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias podrá solicitar a la Junta de Saneamiento informes técnicos cuando la complejidad de los asuntos a tratar así lo requiera.