Articulo 21 Impuesto sobre el Patrimonio
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Artículo 21. Concesiones administrativas

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Las concesiones administrativas para la explotación de servicios o bienes de dominio o titularidad pública, cualquiera que sea su duración, se valorarán con arreglo a los criterios señalados en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-1991 en vigor desde 08-06-1991