Articulo 21 Impuesto sobre la Renta de no Residentes
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Artículo 21.- Autoliquidación.

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1. Los establecimientos permanentes estarán obligados a presentar autoliquidación, determinando e ingresando la deuda tributaria correspondiente, en la forma, lugar y con la documentación que determine el diputado foral de Hacienda y Finanzas.

La autoliquidación se presentará en el plazo de veinticinco días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

2. Cuando se produzcan los supuestos a que se refiere el apartado 2 del artículo 20 de esta Norma Foral, el plazo de presentación será el previsto con carácter general para las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente a partir de la fecha en que se produzca el supuesto, sin que pueda autorizarse su baja en el Índice de Entidades en tanto no haya sido presentada tal autoliquidación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 13-12-2013