Articulo 21 Impuesto sobre sociedades -derogada con excepciones-
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»Artículo 21. Reinversión de beneficios extraordinarios.
Vigente
(DEROGADO)
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
(BOE de 31-12-2001) en vigor desde 01-01-2002