Articulo 21 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Álava
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Articulo 21 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Álava

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Artículo 21. Normas generales

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1. Sin perjuicio de las reglas de valoración establecidas en el artículo 13 de esta Norma Foral, la Administración podrá comprobar el valor real de los bienes y derechos transmitidos. Esta comprobación se llevará a cabo por los medios establecidos en la Norma Foral General Tributaria de Álava y, además, por los siguientes:

a) Los valores asignados a los terrenos a los efectos del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

b) El precio en que, según la última enajenación, fueron vendidos los bienes de cuya adquisición se trate u otros de naturaleza y circunstancias análogas situados en la misma zona o distrito.

c) El capital asignado a los bienes en los contratos de seguros.

d) En la adquisición de fincas hipotecadas, el valor señalado a efectos hipotecarios, debiéndose entender por este valor el principal del préstamo.

e) Los balances, datos y valoraciones de que disponga la Administración y que hubiesen sido aceptados por el contribuyente a efectos de otros impuestos, sin perjuicio de la facultad de la Oficina Liquidadora para comprobar los elementos del activo por los medios más adecuados.

2. (Derogado)

3. Si de la comprobación resultasen valores diferentes a los declarados por los interesados, éstos podrán impugnarlos en los plazos de reclamación de las liquidaciones que hayan de tener en cuenta los nuevos valores. Cuando los nuevos valores puedan tener repercusiones tributarias para otros interesados diferentes a los contribuyentes de este Impuesto, se notificarán a éstos por separado para que puedan proceder a su impugnación en reposición o en vía económico-administrativa o solicitar su corrección mediante tasación pericial contradictoria y, si la reclamación o la corrección fuesen estimadas en todo o en parte, la resolución dictada beneficiará también a los contribuyentes del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

4. El valor comprobado de los bienes o derechos transmitidos no podrá ser inferior al que tengan atribuido en la última declaración anterior a la transmisión efectuada por el causante o donante a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, excepto en las adquisiciones a que se refiere el grupo 0 del apartado 1 del artículo 22 de esta Norma Foral.

5. En corrección del resultado obtenido en la comprobación de valores, los interesados podrán promover la práctica de la tasación pericial contradictoria mediante solicitud presentada dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación efectuada sobre la base de los valores comprobados administrativamente, o, en el supuesto de que la tasación fuese promovida por otros interesados diferentes a los contribuyentes de este Impuesto como consecuencia de lo dispuesto en el apartado 3 anterior, contra el acto de comprobación de valores debidamente notificado.

Si el interesado estimase que la notificación no contiene expresión suficiente de los datos y motivos tenidos en cuenta para modificar los valores declarados y denunciare la omisión en recurso de reposición o en reclamación económico-administrativa reservándose el derecho a promover la tasación pericial contradictoria, el plazo a que se refiere el párrafo anterior se contará desde la fecha de firmeza en vía administrativa del acuerdo que resuelva el recurso o la reclamación interpuesta.

Si existiera disconformidad de los peritos sobre el valor de los bienes o derechos y la tasación practicada por el de la Administración o difiere de la hecha por el del interesado en más de un 10 por 100 y no difiere en 120.202,42 euros, esta última servirá de base para la liquidación. Si la tasación hecha por el perito de la Administración excede de los límites señalados a la practicada por el interesado, la Oficina Liquidadora procederá conforme a lo dispuesto en la Norma Foral General Tributaria. La valoración efectuada por el tercer perito no podrá ser objeto de recurso alguno.

6. La presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria, o la reserva del derecho a promoverla a que se refiere el apartado 5 anterior, determinará la suspensión del ingreso de las liquidaciones practicadas y de los plazos de reclamación contra las mismas.

Modificaciones